Que las actas fueron presentadas por Don Fermin Grande el 1 del coriente en el mismo estad» en que las recibió Ibarguren, segun consta enla declaracion de éste y anotacion de feja 27 vuelta, arrojando el mismo resultado y suscritas por los mismos escrutadores que aquel expresó, Y considerando: Que si bien la coincidencia de aparecer en las referidas actas que en una sola mesa sufragaron los inscriptos de las dos séries de la seccion electoral, que con los hechos de a demora en entregar esos documentos, de la marcha de Don Fermin Graade al campo, sabiendo que ú su hermano se le re— quería la entrega de aquellas y la ausencia de Don Cárlos enel mismo dia, hace suponer que se vcultaban las actas verdaderas para suplantarlas con otras que no adelecieran de la nulidad anotada, tal presuncion no puede constituir una prueba completa de la culpabilidad acusada, porque habiendo exhibídose las verdaderas netas, ha dejido de cometerse la infracción ú la ley electoral y delito que tal vez se preme litaron, sin que sea permitido juzgar la intencion que existiera en la conciencia de los acusados, Que los indicados estaban, es verdad, obligados á entregar las aetas á sus destinatarios yor el hecho de haberlas recibido con ese objete, pero no lo estaban ú hacerlo cn ferha determinada, hasta el día del escrutinio, porquela ley de elecciones impone sólo al Presidente de cada mesa escratadora el deber de remi=s cir inmediata y directamente las actas á sus destinos y sonlos responsables de los efecto que pudiera producir el retardo ó extravío de ellas, Finalmente, que estando probado ron la exhibicion de las ace tas no haberse perpetrado la interceptacion y ocultación que motivó el -umario ni ninguna infraecion de la ley declecciones, debeabsolverse álos acusados de acuerdo con el artículo 434 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal y lo declarado por 1:
Suprema Corte en sus fallos, 2' série, tomo 11 pág. 407 ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:276 
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