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Fallos: 56:277 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Por estas razones, absuelvo de la acusación á los señores Don Cárlos y Fermin Grande y ú Don Julio Ibarguren, Notifíquese original y archívese, David Zambrano.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires. Mayo 5 de 1804.

Suprema Corte:

No se ha demostrado que haya habido falsificacion ó alguna alteracion de las actas de la eleccion de Diputados Nacionales en el departamento de Anta, ú que se reliere este proceso, Pero consta y es reconocido por los procesados, señores Cárlos y Federico Grande y Julio Ibarguren, que las actas recibidas por ellos respectivamente desde el 6 de Febrero, fueron recien entregadas por apremio en 1° de Marzo, segun el escrito y diligencia de fojas 14 y 15.

La trasmision sucesiva de lasactas de Ibarguren á Grande y de éste ú su hermano, cuando se trataba de un mandato especial, es ya una irregularidad que toma el carácter de una verda- | tera infraccion de laley de elecciones cuando se observa que el mandato de entrega ha sido eludido por tales medios, durante cerca de un mes, habiendo obtenídose esa entrega, sólo mediante e apremio personal decretado por el Juez a u0, á foja 6.

La ley de elecciones en su artículo 30 prescribe : «que uno de los ejemplares de las actas se remitirá en el acto al Presidente de la Legislatura Provincial y otro al Juez Nacional de la provincia».

Cuando la ley ha requerido la remision en el acto, ha reque

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-277

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