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Fallos: 56:272 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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r 272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE here el carácter de Fiscal de Estado de aquella Provincia, in vocando las atribuciones que como á tal funcionario le acuerda el artículo ciento cincuenta y dos de la Constitucion de la misE ma, .

Que si bien en el texto de ese artículo se declara que el Fiscal de Estado, como encargado de defender el patrimonio del fisco, es parte lezítima en todos aquellos juicios en que se controviertan intereses del Estado; ni ese artículo, ni disposicion algunade la Constitucion de Buenos Aires, da al Fiscal de Estado, las funciones administrativas que son del resorte del Poder Ejecutivo y que lo constituyen en el mandatario que debe representar ú la Provincia, segun el artículo ciento cuarenta y uno de la misma y la naturaleza de sus funciones, Que cualquiera que sea el alennce del artículo ciento cincuenta y dos mencionado, es indudable que las atribuciones que Él confiere al Fiscal de Estado, son para ejercerse sólo dentro de la jurisdiccion territorial de la Provincia, y no ante Tribunales de ajena jurisdiccion y que tienen su asiento en territorio dise tinto, Por estas consideraciones: no ha lugar ú la revocatoria soli= vitada, y estése á lo mandado, Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ.—LUIS Y, VARE-
LA.—ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE,—JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-272

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