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Fallos: 56:281 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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que el contrato fuera falso; y de las cartas citadas (que obran de fojas 544 59, traducidas) se ve que él es efecto de las negociaciones sobre maderas que aquel efectuaba en esta localidad y sus inmediaciones, por intermedio de su mandatario comisionista ú socio señor Gastaldi, plenamente autorizado para comprometerle en las especulaciones, Por ello y lo dispuesto, cntre otros muchos, por los artículos 399, parte 2", 240 y 226 del Código de Comercio, de conformidad á las conclusiones del Ministerio público y al primer inciso del 4 párrafo del artículo 4° del Código de Procedimientos en lo Civil, declaro : que soy competente para entender, substanciar y fallar esta causa. En consecuencia, mando que se conteste derechamente la demanda dentro del término de ley, y que las costas del incidente sean pagadas por su promotor, Regulo el honorario del Doctor Alsina en 100 pesos, y en 60 los del procurador.

Ufredo Parodié, Ante mí:

Enrique Cuenas, Secretario ad hor,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 31 de 1892 Suprema Corte:

El Juez Letrado de la jurisdiccion del Chaco austral, se ha declarado competente para conocer de la demanda interpuesta por Don Nicolás Delfino, vecino de aquella gobernacion, contra Don Angel Nicola, vecino de la capital Federal, por cobro de

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-281

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