Que consta de autos que los procesados Julio Ibarguren, Cárlos Grande y Fermin Grande han violado ese deber traspasánTose sucesivamente los ejemplares de ta elección practicada en cuatro de Febrero del corriente año en es departamento Anta, provincia de Salta, y retardando su entrega hasta el primero de Marzo, al estremo de haberse ésta realizado á consecuencia de apremio ordenado por el Juez.
Por estos fundamentos, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos sesenta y mueve y setenta de la citada ley de elecciones, se revoca la sentencia apelada corriente á foja treinta y dos vuelta y se condena ú cada uno de los mencionados procesados ú la pena de doscientos cincuenta pesos moneda nacional «destino al fondo de escuelas de la Provincia de Salta y al pago de las costas del juicio, Devuélvanse,
RENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
CAUSA CXLI
In Nicolás Delfino contra Don Angel de Nicola, por cobro de pesos: sobre competencia Sumario.—La promesa de enviar el dinero para los pagos, importa designar el lugar del cumplimiento de la obligacion y
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:279
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-279
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos