i determina el de la jurisdiccion competente para hecerla efec3 tiva.
E — Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Letrado Resistencia, Setiembre 26 de 1592 Vista la incompetencia de jurisdiccion opuesta por Don An gel de Nicola, en el juicio que por cobro de pesos le ha instaura do Don Nicolás Delfino.
Resulta: Que el demandado desconoce deber la suma que cobra el actor, alegando la fasedad del contrato que corre á foja 2 y E negando que haya autorizado á Don José Gastaldi para obrar en su nombre, r Que siendo falso el contrato y no estando el firmante facul tado ú obligar al reoJel actor debe seguir el fuero de éste y no el designado en la cláusula tercera.
De Contesta el demandante que el firmante obró legítimamente autorizado por el demandado; que el contrato presentado, por .
| tanto, le obliga, por lo cual debe acatar esta jurisdiccion desde que aquí fechó el contrato, aquí se celebró, y aquí sc obligó ú pagar el precio de las maderas que le fueron recibidas y que él recibió en Buenos Aires, k Abierto el incidente á prueba, con las cartas autenticadas, se ha comprobado que el señor de Nicola autorizó plenamente al y señor Gastaldi á comprar maderas por cuenta de aquel, y le dió instrucciones minuciosas sobre la manera de proceder, comprar, pagar, pesarv El excepcionante no ha intentado probar +
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:280
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