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Fallos: 56:278 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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rido implícitamente la entrega sin otra demora que la indispen sable del tiempo prudencial para cumplirla, Y resultando que ese tiempo prudencial ha sido ultrapasado con exceso, que los procesados no han expresado causal alguna que constituya una excepcion legal y al contrario, de sus declaraciones se desprende ó un plan de ocultación 6 una demora in= conciliable con la seriedad debida respecto de un acto trascendental de la eleccion, la infraccion del espíritu y letra del artículo 36 citado me parece manitiesta, Como esa infraecion no ha sido prevista por las leyrs, correponde aplicarle la pena de multa dentro de los límites fijado en el artículo 69 de la ley goneral de elecciones.

Pido por ello á V. E. ia revocación de la sentencia recurrida por el Procurador Fiscal ú foja 33, y la aplicacion de la pena pecuniaria que corresponda segun el reeto criterio de V. E, Sabiniano Krer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4) de 1801, Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo treinta y seis de la ley de elecciones, los ejemplares de la acta de la instalacion de la mesa, de la lista de votantes de la acta de clausura y dela de escrutinio, á que dicho artículo se refiere, deben ser remitidos en el acto á su destino, lo que implica que el conductor de los mismos se halla en la obligacion de cumplir con su encargo y ú la mayor brevedad posible, porque sólo á esa condicion se habrían salvaguardado los preceptos de la ley y las altos fines de interés público 4 que ella trata de proveer.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-278

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