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Fallos: 11:407 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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drade habia podido permanecer tranquilo en el Departamento de Costa Alta, hasta producir el atentado contra ja Autoridad Civil de dicho Departamento que se espresa en los antecedentes adjuntos.

Que no pudiendo ni debiendo el Gobierno tolerar que asf se abuse de la benignidad de su política, se habia visto en la necesidad de ordenar su prision y sumario, no solamente sobre el hecho inmediato sinó tambien sobre los demas que marcan su conducta anterior, y que resultando de la sumaria que eran de mayor gravedad los anteriores en concepto del Gobierno, habia creido que era al Juez Federal 4 quien competia el convcimiento y decision de la causa por cuya razon le pasaba los antecedentes del caso.

Ante el juzgado de seccion se levantó el sumario, se hizo la acusacion y la defensa, y se produjeron las pruebas que se detallan en el siguiente | Fallo del Juez de Seccion.

Rioja, Noviembre 28 de 1871.

Y vista la presente causa criminal seguida por el Fiscal od hoc Dr. D. Lizandro Castellanos, contra Crisólogo Andrade por delito de rebelion, y de la que resultan los hechos siguientes:

A principios del año de 1862, estando rebelado el General D. Angel Vicente Peñalosa contra el Gobierno Nacional, el procesado Crisólogo Andrade se incorporó á ella, marchando en clase de Ayudante de dicho General

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-407

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