270 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE contrato referido, opuesta por el demandante, los demandados no han determinado esos daños é intereses ni ofrecido prueba E al respecto, ni menos han justificado haberlos sufrido.
Por estas razones, en cumplimiento de la citada sentencia, y al auto explicativo de 16 de Agosto último, mando que los señores Schorn y compañía, paguen dentro de tercero día á Don y Pablo Carenzo el importe de los 352 metros lineales de tirantillos entregados ú 1 peso 40 centavos moneda nacional el metro, y los 30 metros linea'es de tirantillos, que recibieron fuera del contrato, ú 70 centavos moneda nacional el metro; todo lo cual suma la cantidad de 515 pesos 60 centavos moneda nacional.
Repónganse las fujas y notifíquesr con el original.
David Zambrano.
Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 28-de 1891.
Vistos y considerando: Que el contrato cuyo cumplimiento se ordena por la sentencia ejecutoriada de foja cincuenta y cinco vuelta tiene por objeto en relacion al demandante, lu obligacion de entregar cosas inciertas no fungibles, determinadas sólo por su especie (escritura de foja treinta y siete", Que en tales casos el pugo nunca se juzga imposible, y la obligacion se resuelve siempre en indemnizacion de pérdidas é intereses en defecta del citado pago, como lo dispone tambien dicha sentencia ejecutoriada (artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Civil).
Por esto, se revoca el auto apelado de foja ochenta y cinco, y declarándose improbada la imposibilidad de pago opuesta por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:270
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