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Fallos: 56:274 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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troviertan intereses del Estado, ni ese artíenlo, ni disposicion alguna de la Provincia de Buenos Aires, da al Fiscal de Estado has funciones administrativas ye son del resorte del Puder Ejecutivo y que lo constituyen en el mandatario que debe representar ála Provinera, segun el artíenlo ciento cuarenta y uno dela misma, y Tanatu-aleza de st- funciones, Que enalquiera que a el adennes del articulo ciento cincuenta y dosmencionado, es indudable que las atribuciones que el contiers al Fisenidel Estado, son para ejercerse sólo dentro de la jurisdicción y que tienen su asiento en territorio distinto.

Por estas eonsidera- iones: DE ha Juzar ú la -evocatoria solivitada, y etése á lo mandado, reponiendese el papel,
MENJAMIN PAZ. LUIS Y, VARE-

LA. ABEL HAZAN. OCTAVIO

BUNGE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA CNI
Contra Don Julio Ibarguren, Don Carlos tiramde y Don Fe deriro firamde ; sobre msfracción de la ley nacional de eler

CINES,
Sumario.—lLa detencion de las actas electorales y demora injustificada de su entrega, constituyen una infraecion de la

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-274

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