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Fallos: 56:211 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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2 En tal caso corresponde al porteador probar que su mal estado procede de vicis propio, ó de otra causa, que no sea su negligencia ú culpa, sin que pueda eximirlo de esa obligacion lachinsula de esín responsabilidad», bajo la que pretende haber recibido la carga en conformidad ú los reglamentos de su empresi, Caso,—Lo indica el Fautlo del Juez Federal Mendoza, Dietetbre $ de 1N9L, Vistos: Don Ciriaco Bravo, con poder de los señores Félix y Plácido Aguinaga, deduce demanda contra la Empresa el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, exponiendo:

Que la dicha empresa había recibido para conducir á esta cit dad, á laconsignacion de sus representados, cincuenta tereerolas con aguardiente del país, em peso de orho mil seiscientos kitúgramos, cuya entrega exigieron de la Empresa prévia verificacion del peso designado en la carta de porte respectiva, por ereer fundadamente que se había derramado ó extraído una gran parte del líquido que los cascos contenían, á lo que ésta se había negado preteadiewlo efectuar la entrega sin tal formalidad, por lo cual deduce contra ella esta demanda por la entrega de las cincuenta tercerolas expresadas, con el peso indie cado, ó en su defecto por el pago del líquido que falta, al precio de cincuenta eentuvos nacionales por litro, 6 el que se determihe por peritos, conforme ú la ley, El representante de la Empresa, Don Teoloro Janom, sin

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-211

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