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Fallos: 56:210 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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en su demanda la existencia de procedimientos ante la oficina de reclamos, queconstituye el hecho de la citada posicion, ni hizo manifestacion ulterior que indujera al representante de la Empresa demandada, á practicar investigaciones que le dieran conocimiento del hecho interrogad», en el caso de existir, Por esto: se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, en cuanto manda pagar las citadas partidas una y dos, de la cuenta de foja treinta y seis, y condena en costas ála Empresa; y por sus fundamentos respectivos, se confirma aquella en lo demás que contiene, Repuestos los sellos, devuélvanse y notifíques» con el original,
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, —IUAN E, TORBENT.
CAUSA CNY
Do» Felie y don Phicido Ayuinaga, emmtra el Ferrorarril tiran beste Argentino; sobre daños y perjuicios, Sumario, — Y Cuando en la carta de porte no se hace men cion alyuna respreto del estado en el cual han sido recibidas Ins mercaderías á transportarse, se prestime que lo han sido en buen estado, y sin vicios aparentes,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-210

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