en su demanda la existencia de procedimientos ante la oficina de reclamos, queconstituye el hecho de la citada posicion, ni hizo manifestacion ulterior que indujera al representante de la Empresa demandada, á practicar investigaciones que le dieran conocimiento del hecho interrogad», en el caso de existir, Por esto: se revoca la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, en cuanto manda pagar las citadas partidas una y dos, de la cuenta de foja treinta y seis, y condena en costas ála Empresa; y por sus fundamentos respectivos, se confirma aquella en lo demás que contiene, Repuestos los sellos, devuélvanse y notifíques» con el original,
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y. VARELA.
—ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, —IUAN E, TORBENT.
CAUSA CNY
Do» Felie y don Phicido Ayuinaga, emmtra el Ferrorarril tiran beste Argentino; sobre daños y perjuicios, Sumario, — Y Cuando en la carta de porte no se hace men cion alyuna respreto del estado en el cual han sido recibidas Ins mercaderías á transportarse, se prestime que lo han sido en buen estado, y sin vicios aparentes,
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-210
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos