4" Que es de notarse, desde luego, que 14 Empresa no ha producido prueba alguna en el sentido de acreditar la responsabilidad que respectivamente atribuye ú las líneas del Andino, Central Norte, Central Argentino, de Buenos Aires al Rosario y del Pacítico, por la pérdida ó extravío de las cargas expresadas; como no ha justificado tampoco la entrega ú los demandantes de los 3 cajones de velas correspondientes al documento número 13, y deben entónces desestimarse sus afirmaciones al respecto, 5° Queademás, la Suprema Corte ha declarado recientemente por su fallo de fecha 4 de Febrero último, al confirmar la sentencia de este Juzgado, dictada en la causa seguida por Don José M° Guisasola contra la misma Empresa, que eu el contrato de transporte por ferrocarriles, es de derecho, que aunque aquel se verifique por las líneas de diferentes Empresas, el viajese ronsidera contínuo, y Jas diversas empresas como una sola á los efectos dela responsabilidad para con el expedidor, cuando aquellas proceden en combinacion y se ha expedido un solo com probante parael transporte dela carga por tudoel trayecto de ellas.
6° Que en el caso sub-juiice es de perfe-ta aplicacion la doctrina sentada, desde que las líneas antes expresadas proceden en combinacion con la del Gran Oeste Argentino y se ha expedido además un solo comprobante para el transporte de las cargas en cuestion, por todo el trayecto de ellas, 7" Que respecto á los reclamos por las dos facturas de 11 de Marzo y 30 de Octubre de 1887, por valor ambas de 228 pesos con 30 centavos y sobre las cuales atirman los demandantes, que existen enla administracion los expedientes respectivos, deben tambien considerarse legalmente comprobados ante la contestacion evasiva que al respecto da el representante de la Empresa, al absolver la tercera posicion del interrogatorio de foja..., en conformidad álo dispuesto por el artículo 145 de la ley de Procedimientos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:207
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