conteniendose en ésta especiticacion alguna respecto al estado enaque se recibrera la carga para si conducción, es forzoso deducir que ella fué entregada en perfecto estado por el cargador.
11 Que es entónces evidente la responsabilidad de Ta Empresa por la merma sufrula en la carga durante el transporte y aún con más razon la ocasionada durante la estadía 4 su cargo en esta estacion, desde que se ha acreditado. segun queda dicho, el abandono por largo tivmpo en que se tuvo despres de descar— mada.
192 Que aún saponiendo que Le enunciada cargo sea por st naturaleza delas que se hallan sujetas al transporte sin re-pon= sibilida! alma para Lo empresa, como esta lo atirma, no sería menos 6 sponsabie del perjuicio rauspls á los demandintes, desde que no se ha acreditado por aquella que la avería provimeride vicio propisde la misma, fuerza mayor 6 vaso fortoi to, pues wn tales easos la ley le impone da prieta ide tales hechos.
135 Que no puede decirse, por otra parte. que La elánsnba de «sin re-ponsabilulads con que se dire se recibe por la Empresa, en rontormidad 4 sti> reslamentos, la carga dde esta nituraleza, importe esvusarla e absoluto de los deberes que la ley 1 impone respeto al eaidado y conservación de ella (artíento 163) durante el transporte, y esta Inmitacion 4 st responsabilidad >e refiere únicamente al caso ya dicho de que el menoscabo 0 perdida provengan de vivio propio 5 fuerza mayor, y de ningun modal ormienado por culpa 5 negligencia del porteador, 147 Que, tnalmente, por el artículo72 secstablees que euando el efecto de Jas averías 6 daños sea sólo disminucion en el valor de los efectos. la obligacion del conductor se reduce á abonar lo que importe el menoscabo y éste. segun el articulo 171, debe estimarse segun el valor que tendrían los efvetos en el tiempo y lugar de la entrega, y con arreglo úla destinación que de llos se hubiere hecho en la carta de porte
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:215
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