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Fallos: 56:213 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Aguinaga las cincuenta tercerolas de aguardiente objeto de la presente demanda, conteniendo éstas el peso de 8600 kilógramos.

£ Que se ha constatado tambien con el documento de foja 46 que la referida carga fué entregada á los demandantes en 9 de Noviembre de 1889 en el galpon de carga de esta estacion, conteniendo únicamente cinco mil novecientos cincuenta y nueve kilogramos en su peso.

3" Que en consecuencia corresponde averiguar si se ha acreditado legalmente que la merma resultante provenga de culpa imputable á la Empresa demandada, para decidir en su caso si proceden las reclam'.ciones deducidas contra ella.

A" Que de la prueba testimonial rendida al efecto, consistente en las declaraciones de !os señores Eduardo Morok, Faustino Maradona, Felipe Avellaneda, Estanislao Paez, Francisco Guevara, Antonio La Paz, de foja 24 á 28, Tito A. Palmicci y Juan Alburna, de fojas 36 4 27, resulta comprobado que los demandantes reclamaron del jefe de galpones Don Eduardo Morok, en la estacion de esta ciudad, la entrega de la referida carga, quien se negó úá rectificar su peso como se le exigía, alegando que por su naturaleza y por los reglamentos de carga de ferrocarriles se declara el recibo de esta clase de carga sin responsabilidad para la Empresa.

5 Que se ha constatado tambien que al reclamarse en la estacion la entrega de los cascos expresados, se hallaban muchos de éstos en mal estado, filtrándose el líquido á tal extremo que algunos de ellos sólo contenían la tercera parte, ntros la mitad y otros aún menos. Agrega el testigo Maradona que cuando solicitó, como encargado de los señores Aguinaga, la entrega de la carga, prévia verificacion de su peso, se negaron á ello el señor Morok y el jefe del tráfico, resultando que durante una semana que estuvo esa mercadería fuera de los galpones se había derramado, á su juicio, más líquido que en todo el viaje.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-213

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