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Fallos: 56:214 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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É

E 214 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
67 Que resulta asimismo constatulo que la enunciada carga E si ha tenido expuesta ú la intemperie y colocada descansando | los eascos sobre uno de sus fondos con las duelas inalajustadas y resecis por la acción del sol, segim expresael testigo La Paz y al vontestar la enarta presunta del interrogatorio de foja 24, 7 Que por parte de la empres: no se ha producido prueba alguna en el centido de acreditar su inculpabilidad pur f la merma sofrida en el líquido, como tamporo que La carga expresada fuera recibida para transportarse sin resposisabiliad alguna de sti parte romo lo afirma en st contestacion 4 la semana.

V No Que en tal easo debe estarse 4 los términos eomsignados enta carta de porte, pars ésta, segrin Labey, Ys e ltítnlo Legal del eoutratode tran-porte entre el cargador y Larartcador, debien= de decidirse por sta contenido tolas las contestaciones que oet= raton motivo del tran-porte de los efretos eargiastos, sin í cedimitirs más excrpeion en contrario que la de falsedad 6 error Luvoluntario de redacción que no se han alegato ni justiticado enel easo por parte do La Empresa cartiento 166, 17 parte, Cúdigo de Comercio).

1 Que por el artículo 524 14 lev reglamentaria de los ferroÉ carriles nacionales se establere que Ls obligaciones 5 respon sAb:liliades de Las empresas respecto Á los cargadores, por perdidas, averías ó retardo en La expodición ó entrega de das mercaderías, serán regidas por Las disposiciones del capítulo Vo, titulo HI, libro Eodel Codi de Comercio, siendo tambien aqueilas, sezurel articulo 55h la misma, directamente responsables de los perjnicios orasionados por culpa ó negligencia de sus empleados en el desempeño de sus funciones, 10 Que es un deber del acarreador entregar tos efectos car= gados eu] mesmo estado en que los haya tecibolo según resuite de Ca cart de porte, siete de su cuenta el desfalco, detrimen= te 5 menoscabo que sufran (artíento 169. Coli: citado), y no

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-214

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