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Fallos: 56:212 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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E 212 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
- contestar á la demanda, expone por su parte á foja 10 vuelta:

E : Que no tiene inconveniente en deferir ú la verificacion del peso de la mercadería objeto del reclamo, sinó tan sólo de consignar Y en la carta de porte una anotacion de la falta de peso si la hubiera, que pueda importar un reconocimiento de responsabili dad, agregando á foja 13, al contestar la demanda; que no ha rehusado la entrega de los cascos prévia verificacion de su peso, y sólo se ha opuesto á hacer su entrega en una forma que implique el reconocimiento de una obligacion que no tiene.

Que segun la carta de porte sujeta al Reglamento de la Compañía del Central Argentino, el aguardiente fué cargado en «Cañada de Gomez2, sin responsabilidad, por estar dicho artículo clasificado «de peligro», cuya tarifa eligió el cargador, en vez de la prevista por el artículo 17 del citado reglamento, que da opcion álos cargadores para remitir la carga con responsabilidad parala empresa, pagando en tal caso un flete especial con 50, de recargo, observando, por otra parte, que la merma en el aguardiente, si la hubiere, sería por la propia naturaleza del artículo.

En tal estado del juicio acordaron los interesados, por acta de foja 14, que el demandante se recibiera de la carga objeto de la demanda, prévio peso de la misma, que se haría con conocimiento de la Administracion, dándose al demandante para agregarse á los autos, el correspondiente justilicativo, todo sin perjuicio de los reclamos hechos y que la Empresa desconoce, Con tales antecedentes se recibió el juicio ú prueba sobre los hechos que establecerían la responsabilidad de la Emprea demandada por la merma que resulta en la carga objeto de la demanda.

Y considerando: 1° Que por la carta de porte presentada ú foja 2, consta que fueron cargados en la estacion «Cañada de Gomez» del Ferrocarrii Central Argentino, para remitirse ú esta ciudad, á la consignacion de los señores Félix y Plácido

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-212

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