| 216 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE A Por tanto, fallo definivamente declarando ú cargo de la EmE presa del ferrocarril Gran Oeste Argentino el pago de los 2641 É kilógramos de aguardiente reclamados en la demanda, cuyo a valor será fijado por peritos en las condiciones prescritas por por el expresado artículo 171 del Código citado en caso de no e aceptarse el fijado por ¡.s demandantes, con más los intereses E correspondientes ú su valor, y costas del juicio.
Hágase saber original y repóngase los sellos.
Juan del Campillo.
Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1891.
Vistos y considerando: Primero: Que en la carta porte de foja tres, que es el título leyal del contrato por el cual deben decidi:se las contestaciones que ocurran vntre las partes, segun la disposicion del artículo ciento sesenta y seis del Código de Co— mercio, no se ha expresado cuál fuera el estado de los cascos de aguardiente á que ella se refiere, lo que hace presumir que él era bueno y sin vicios aparentes, porque de Jo contrario no se habría recibido la esrga 6 se hubiese he ho constar su mal estado para evitar responsabilidades, Segundo : Que con tal motivo y de acuerdo con la disposicion del artículo ciento sesenta y nueve del citado Código, la Empresa acarreadora ha debido entregar dichos cascos en el mismo | buen estado en que los recibiera, no habiendo probado que el mal estado en que se hallaban por haberse aflojado las duelas l que los apretaban cuando llegaron ú la estacion de Mendoza, proviniera de la mala calidad de los envases y uo de la falta de cuidado de los acarreadores.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:216
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