b 206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E azúcar, sta fué cargada por el remitente, y segun la observa 4 cion consignada en la guía y carta de porte oficial, al ser trasbor1 dada, siendo por lo tanto irresponsable la Empresa de su falta.
E Que la Empresa del ferrocarril Andino, era responsable por a los reclamos correspondientes á los números 4, 2, 4, 17, 22, 24 É y 37 en razon de que ésta no había entregado jamás á la demanL dada las mercaderías á que ellos se refiere; y que la del Central Argentino y la del Ferrocarril de luenos Aires al Rosario lo eran por la misma causa, la primera de los correspondientes ú los números 3, 12, 16 y 29, la segunda por los de los números 10, 41, 15, 20, 23, 28 y 32; y finalmente la Empresa del Pacífico por el correspondiente al número 31, Que la Empresa demandada sólo podía responder, prévia la presentacion de las fucturas originales de los reclamos de los números 6, 8, 9, 19, 25, 26 y 30 y debe entónces rechazarse la demanda respecto ú los puntos en que manifiesta no aceptar responsabilidad alguna; y Considerando : 4° Que los documentos presentados de foja 1 ú 32, acreditan los reclamos hechos por los demandados, á la citada Empresa de las mercaderías á que los mismos se refieren, que les fueron consignados desde Buenos Aires, Rosario y Tucuman, respectivamente.
2 Que se ha acreditado igualmente, que al hacerse los reclamos expresados, la Empresa demandada recibió de los señores Aguinaga las cartas de porte correspondientes á las mercaderías mencionadas objeto delas mismas, entregando á estos en cambio los citados documentos, 3" Que constatado así, tanto el hecho de haberse cargado las mercaderías aludidas para ser entregadas en esta ciudad á los actores, como la presentacion por parte de éstos de sus reclamos ála Empresa, por su falta de entrega, corresponde sólo averi guar si las objeciones opuestas ú la demanda bastan ú eximir á A aquella de toda responsabilidad, como se pretende,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:206
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