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Fallos: 56:205 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Ferrocarril Gran Oeste Argentino, en la prrsona de

El representante de la Empresa Don Geracin Kobr, eoite— tando ú la demanda, observa porsi purte:

Que segun el artículo 70 del reglamento de cargas, todo reelamo debe ser acompañado de la factura original de la casi vendedora, sin lo emal él no será aterlido; cuya preseripeion so habían eumplid= los actores respecto ú ninguno de los 32 reelamos de que se trato, lo rual bastaba para que la Empresa no los atendiera; pero que ésto no obstante, en obsequio d ellos había hecho praeticar Las averiguaciones olel caso sobre las mercadería objeto de los mismos, rservándose el derecho de hacer presentar las factaras originales, emindo lo considerase oportuno, Que de los citados rechimos deben reehazarse los co= rrespondientes á las farturas de fi de Mayode 1887, por 45 posos, y Ls del 30 de Octubre del mismo año, por 183 pesos con 30 centavos, enya procedencia 10 justifican; debiendo por lo tanto rebajarse estos valores de la sima cobrada en da demanda, Que respecto al reclamo número 5, por 16 pesos, correspon diente ánn cajon jamones, Él se encuentra enla Estacion, ádis- posicion de los setores, Que el del número 13, por 15 pesos, correspondientes ú 5 ca ¡mes velas, ellas fueron entregadas di los actores en 15 de Enerode 1890, habiendo tirmado su recibo el comisionado de éstos en la carta de porte respertiva, Que Adel número 14, por 32 pesos, referente 4 una bolsa

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-205

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