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Fallos: 56:202 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE posterioridad á la ley especial recordada, la Municipalidad haya hecho otra oferta que la contenida en el escrito de foja tres, que no estando aceptada por la parte, y siendo el caso de urgencia, autoriza la aplicacion del artículo enarto de la ley general de exprop'acion.

Quinto: Que pertenece á las resultas del juicio la apreciacion tanto sobre los hechos de fondo alegados por Sivori, como sobre la inconstitucionalidad de que, según éste, adolece la nueva ley a regular los derechos y deberes de la Municipalidad en relacion-á los terrenos que aún no estuviesen expropiados.

Sexto: Que álos efeetos de la estimacion nlterior de los edificios, nada impide tomar un prolijo vstado de la condicion netual de los mismos, no perjudicárdose así ningun interés legítimo del propietario, úese respecto, Por estos fundamentos, y concordantes del anto de foja veintevuelta, se confirma, esn costas, el auto apelado de foja cuatro vuelta. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, RENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN,— OCTAVIO BUNGE (en disidencia). —JUAN E. TORRENT.

DISIDENCIA
Considerando: Primero: Que con arreglo áú lo dispuesto por el artículo cuarto de la ley general de expropiacion, y artículo segundo de la ley número tres mil cuarenta y seis, habrá derecho Á la ocupacion provisoria del bien raiz á expropiarse, en caso de urgencia, prévia consignacion á disposicion del propietario, del precio ofrecido y no aceptado, quedando las partes obligadas á las resultas del juicio.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-202

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