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Fallos: 56:201 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Hueros Aires Jara 21 de 1891, Vistos y considerando: Promeos: Que conforme al articulo vuarto de la ley general de expropiación, cuya ronstituciónalidad nese contesta en concreto por el apelante, el expropiante tiene derecho en easode riencia, ada veuparión de la cosa á expropiarse. desde que consigne a disposicion del propietario, A precio otreebla y ny 4reptardo, sin perjuicio de las resulties del jueio; forma única posible en esos casos, de proveer al reyuisi to provisional de la prévia indemnización y éque tiene 4 su favor la constante aplicación que de ella se ha heeho en los juicios ocurrentes, Segundo . Que el artículo = guido de la ley número tres mil emarenta y ser, esperial sobre la Avenida de Mayo, se limita a confirmar el mencionado prinenpio, agregando solamente la declaracion de ser caso ¿de nrgeuría la expropiación, loque im= porta un hecho real, dada la naturaleza y estado de ha obra y que no puede por tanto en manero a:.ana motivar la cuestion de constitucionalidad promovida por la parte, Terrero: Que admite ndo que ha Municipalidad hubiera manifestado voluntad de convenir enla exprepiacion bajo las bases contenidas en la nota de foja nueve, suscrita por el Presi dente de la comivion de la Avenida de Mayo, siempre sería cierto que no debía considerarse subsistente esa manifestacion no aceptida, desde el momento que la citada ley, número tres mal cuarenta y seis, posterior daquel hecho, moditicaba substan cialmente la situacion de Las eozas en el sentido y bajo el aspecto con queselás consideras ula referida nota, Cuarto: Que en consecuencio, no aparece de autos que, con

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-201

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