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Fallos: 56:203 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Segundo: Que de las constancias denutos no resulta otro ofrecimiento hecho directamente al propietario, comolo manda la ley, que el que se determina en la nota de foja nueve, que debe ser tomado en consideracion como ofrecido por una comision nombrada al efecto de la expropiacion de las propiedades ufectadas por la avenida, Tercero: Que no puede aceptarse como precio ofrecido el que se expresa en el escrito de foja tres, teniéndose en cuenta el artículo primero de la ley número tres mil cuarenta y seis, porque no consta que ese ofrecimiento hubivse sido realmente propuesto al propietario y no aceptado por éste, y porque antes de 1 urgencia de la citada ley, como lo comprueba la fecha de la nota de foja nueve, se hicieron gestiones para la expropincion, Por esto, y de conformidad con lo expuesto por la inuyoría en el quinto y sexto considerandos, se reforma el auto de foja cuatro vuelta, declarándose que la Municipalidad esté obligada á aumentar la consignacion del precio ofrecido, hasta el monto que se precisa en la nota de foja nueve, Repuestos los sellos, devuélvanse,

OCTAVIO BUNGE,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-203

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