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Fallos: 56:200 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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4" Que en enanto á la revocatoria y apelación subsidiaria del auto de foja ..en cue se convoca úá las partes á juicio verbal, tales recursos no son tampoco procedentes en el e1so, estando el auto recurrido fundado en una Jisposicion expresadde la ley artículo 6 ritado) y por cuanto además tal auto no causa gravá= men irreparable que antorize el recurso de apelación (artículo 206 de la ley de Procedimientos), 5" Que, finalmente, por el artículo 4° de la ley antes citada, se «autoriza al Poder Eje entivo para eespar en caso de trgencia el terrego á expropiges, y habiéndos: invocado esta por el representante de la Munteipalibal, no procede la suspension dela órden dictada al efecto.

Por tanto, no =e hace Ingar á Tas peticiones contenidas enel prreedentr escrito, debiendo las part: > coneurrir 4 juicio verbal el 13 del corriente, ú las dos de la tarde bajo apercibimiento. Kepóngasela foja, y téngase por constituido +I domicilio que se expresa eel presente escrito, Juan del Campilo.

Auto de la Suprema Corte Menos Aires Mayo 10 de 1864 Vistos en el acuerdo: Trayendo por su naturaleza, gravámen irreparable elaut reenrrido, se declara mal denegada la apehacion y sela concede en relación, — Encontrámtose los autos aute esta Suprema Corte, pasenal Relator, debiendo estas actuaciones agregarse d aquellos. — Repóngase el papel,
RENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN, — OCTA VIO .


BUNGE, — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-200

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