DE JUSTICIA NACIONAL 199 Que habiéndose dado la posesion sin notificárseles, como era esencial hacerlo, resulta que se ha cometido un verdadero despojo; Que la propiedad de que se trata, es exclusivamente suya (de Sivori), pues el condominio que existía con Ledesma, quedójudicialmente resuelto, como puede probarlo con los testimonios del caso, Pidió la reposicion del auto que acuerda la posesion, apelando en subsidio. Pidió, por otra, que se suspendan los efectos de la posesion indebidamente acordada, en vista de las cuestiones propuestas y sobre todo dada la inconstitucionalidad alegada; y porque demolidos los edificios sería imposible su avaluacion oportuna.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 8 de 1891. Vista la presente solicitud y considerando: 1° Que es de de- :
recho y jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que Y los juicios sobre expropiacion de bienes por utilidad pública 4 deben tramitarse en forma verbal y sumaria (artículo 6° de la q ley de 43 de Setiembre de 1800; Fallos de la Suprema Corte de 1 Justicia Federal, tomos 17, página 421, y 19, página 173). R 2 Que es igualmente de derecho que en los juicios de tal natu- 4 raleza no proceden las excepciones dilatorias en forma de artí- ñ culo prévio, y deben ellas resolverse con las demás que se de- E dujesen en juicio. : e 3" Que en el presente caso las excepciones opuestas por el de- vá mandado tienden á paralizar la accion deducida por el repre- a sentante de la Municipalidad, desde que se pide resolucion pré- :
via sobre ellas, lo que importaría desnaturalizar dicho juicio :
contra el espíritu y propósitos de la ley. :
A
Ñ
y
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 56:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
