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Fallos: 56:197 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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poder general acompañado que le será devuelto, dejando constanera en autos, y elése sin más trámite la posesion que se solicita por intermedio del oficial ee justicia sirviendo el presente de suficiente despacho, Múgise saber la consignación, y comparezcan las partes d juicio verbal el 28 de Febrero próximo a las dos de la tarde, Campillo.

Este anto Mé notificado 4 los señores Ledesma lt rmanos, en 15 de Febrero del corriente años y á Don Juan 1. Sivori, en 9 del mismo mes.

En 30 de Diciembre del 93, se dió La pose-ton al Procurador Municipal, de la parteafectada por la Avenidido Mayo, sin opo-.

sicien de teresro, hacióndos= saber á Doña Carolina V. de Dotta, espradel inquilino ocupante. Don Jose Es Petra, En 19 de Febrero des corciente ano 94, =+ presentó ante el Juzgado Don Juan DB. Sivori, exponiendo: Que segun la ley número 3016, invorada por la Municipali tad, dos eudiciones son imlispensables para que ella tenga derecho á la oenpacion:

1 Que se haya ofrecido el precio; Y Que el propietario no lo haya areptado.

Que no existiendo estos dos requisitos, no procede la oeupaion, y así lo reconoce La misma Municipalidad en so es«rito; Que á Él no se de ha ofrecido el precio consignado: la única propuesta que se hizo por la comisión especial nombrada por la Intendencia, lo fué en 16 de Noviembre de 1893, por medio de la nuta que presento, en que se of-re 50.000 pesos como indem nización, á más le la exoneración «lv los derechos de editicacion, vereda y afirmado, todo lo enal importa al rededor de 150.000 pesos, vierta que no fué aceptada por considerarla bajas

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-197

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