198 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE no sólo por el valor positivo e la propiedad, sinó considerando oque se había pagado por otras propiedades, como el templo escocés, la casa del señor Blaquier, el Mercado Lorea, etc.; Que así, la Municipalidad, con arreglo ála ley, debió consignar 150.000 pesos, que es el precio ofrecido y no aceptado, y el cual se compone de 50.000 pesos en dinero, de la exoneracion de los derechos de edificacion, vereda y afirmado, que es dinero, pues es una entrada real y positiva de la cual 11 Municipalidad se priva; y de la pared divisoria, que tambien indicó que, constrairía aquella por su cuenta, el presidentede la eomisio contral, doctor Ortiz Basualdo; Que laley número 3046, invocada por la Municipalidad, es contraria ú la Constitucion nacional: esa ley no esde carácter general, como deben serlo lasleves, porque vs hecha só'o para los propietarios afectados por la Avenida, y ni siquiera pra todos, sinó para seis ú siete, que son los únicos que á la promulgacion de esa ley no estaban urreglados con la Municipalidad, por culpa de ésta; Que la referida ley desconoce +1 principio de la indemnizacion prévia, establecido por la Constitucion, y segun el cua! nadie puede ocupar la propiedad, sin que el dueño de ésta sea pagado primero; Que no puede considerarse por el depósito hecho, cumplida la indemnizacion, porque el valor de ella sólo puede fijarlo el acuerio de los interesados óla decision judicial ; y una vez hecho esto, y pagada la indemnizacion, recien puede procederse á la ocupacion; Que estos principios no pueden alterarse pr leyes reglamentarias, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitucion; Que el procedimiento que se ha seguido es irregular, pues a posesion fué da la el 30 de Diciembre de 1893 y el propietario fué notificado el 3 de Febrero;
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:198
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