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Fallos: 56:170 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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María Gutierrez, intimó á lus invasores el desalojo, pero éstos >e negaron invocando órdene. de Garay ; que entónces D' Emilia Silvero, hermaña del demandante, dirigió con fecha 21 y 22 del mismo mes de Junio, aUjefe político Nemesio Corrales, las dos cartas de foja 1 y foja 2, en las que he daba enenta de la inva= sion y le pedía su protercion para expulsar á los invasores; que dieho funcionario contesto diciendo que había dado enenta minuejosa a! tiobierno de la Provineia y que éste se había contestado telveráficamente hiciera respetar á Garay enla oenpación del Vneo como representante del propietario señor lNuiz; que posteriormente <í Juez Petinea, con elobjeto de evitar contlictos armados entre la gente del señor Garay y el eapataz del »eñor Silvero, dirigió a la hermanado éste La nota de foja ríneo, para que se altaviera en toda oposicion de hecho; que entón» res hiela señora, con fecine Tote Agusto, protestó ante el Juez de Paz 1, Amaciets Danehard y el escribano D. Valentin Vahnzuela contra la oruparion de Garay y Ta negativa de protec— empade la autoridad; que desde esa techa hasta hoy, traray ha contratado aumentambe los peones y el ovarte de los bosques, que tambien el año anterior pretendió hacerse reconocer romo dueño hizo labrar una deta que fué protestada en el acto por la señora hermanade! señor Sivero, pero sin ocupar el campo hi rjereer mingun acto de posesion legal : nte la aposivion de dicha senora: que ena virtud venia d entablar las acciones possorias que La Jey le acuerda, para que Ruiz se abstenga de enrtar les bosques, desocnpe completamente la parte ocupada en el campo, restituyéndtole con todos sis accesorios y pagase las rostas y costes del juicio con mis los daños y perjuicios ocastonados, que deberán estimarse en oportunidad, 2 Que en el juicio verbal deeretado de acuerdo con el artícula 332 del Código Naomi de Proredimientos, la parte de Silvero dijo que nada tenía que agregar ú lo expuesto en su escrito de demanda,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-170

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