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Fallos: 56:169 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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posesion anual anterior á la demanda, si resulta que el acto por el cual pretenda haberla tomado fué resistido por el demandante que la tenía, 3" Cuando los actus posesorios de una y otra parte recaen en fracciones de terreno de imposible determinacion, debe juzgarse el caso como en las posesiones confundidas, ú favor del que ha tenido una posesión más antigua: máxime si ésta, por edifilicios y vbras de calidad permanente hechas en ella, presenta caracteres de superioridad sobre la otri, 4: Conservada así la posesion, no puede admitirse que haya quedado preseripta la accion de interdicto á recuperar la parte turbada dentro del terreno posef-lo por ei actor.

Caso.-—Lo indica el Fallo del Juez Federal Corrientes, Octubre 28 de 1889, Vistos : los presentes antos seguidos por D, Victor Silvero contra D, Antonio J. luiz, sobre interdieto de recobrar la posesion de un campo situado en el departamento de Santo Tomé, denominado eRineon de San Mateo», de los cuales resulta:

1 Que D, Martín Miranda se presentó el 7 de Diciembre de 1888 demandando ú D. Antonio J. Ruiz por desalojo del campo citado, fundándose en que su poderdante disfrutaba tranquilamente de su posesion cuando D. Feliciano Garay, como apoderado de Ruiz, penetró violentamente en dicho campo el 21 del mes de Junio del mismo año 88 con más de 60 hombres y empezó á corta" y destrozar los bosques; que en el acto el capataz de su representado, Víctor Blanco, acompañado del Fiscal José

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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-169

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