Ruiz tomóposesion del campo en cuestion el 13 de Juliodr 1887, Corroborada por los testigos Narciso Bando, foja 96, y Ernesto Vera, y demás testigos presentados por el demandado, que mencionan diversos actos +e posesion ejerutados por los representantes del señor Itniz en los meses de Agosto y Setiembre del mismo año ochenta y siete, Que ante tales elementos de conviecion suministrados por la parte demandada, como por la demardante, no se puede dudar y resulta porel rontrerio evidente que Ruiz ha tomado posesion del campo Que éste se presentó recien el 7 de Diciembre de 1888, deduciendo el interdieto, es decir, diez y seis meses y veinticuatro días despues que el señor Jtuiz tomó posesion del campo. Que las protestas hechas por doña Emila Silvero, que corren á fojas 6 y 9, no tienen la virtad de interrumpir la preseripcion que ganaba Ruiz para su posesion, es por demás obvio, pues la prescripcion solamente se interrumpe por demanda contra el poseedor, aunque sea interpuesta ante Juez infompetente y aunque sea nula por defecto de forma (artículo 3986 del Cótligo Civil), lo que nose ha hecho ni se ha alegado siquiera, > ninguna dificultad ó imposibilidad de hecho que hubiese impodido temporalmente el ejercicio de la accion (artículo 3980, Código citado). Que en consecuencia la accion posesoria ha sido instaurada
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-173
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