Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 56:173 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Ruiz tomóposesion del campo en cuestion el 13 de Juliodr 1887, Corroborada por los testigos Narciso Bando, foja 96, y Ernesto Vera, y demás testigos presentados por el demandado, que mencionan diversos actos +e posesion ejerutados por los representantes del señor Itniz en los meses de Agosto y Setiembre del mismo año ochenta y siete, Que ante tales elementos de conviecion suministrados por la parte demandada, como por la demardante, no se puede dudar y resulta porel rontrerio evidente que Ruiz ha tomado posesion del campo

Que éste se presentó recien el 7 de Diciembre de 1888, deduciendo el interdieto, es decir, diez y seis meses y veinticuatro días despues que el señor Jtuiz tomó posesion del campo.

Que las protestas hechas por doña Emila Silvero, que corren á fojas 6 y 9, no tienen la virtad de interrumpir la preseripcion que ganaba Ruiz para su posesion, es por demás obvio, pues la prescripcion solamente se interrumpe por demanda contra el poseedor, aunque sea interpuesta ante Juez infompetente y aunque sea nula por defecto de forma (artículo 3986 del Cótligo Civil), lo que nose ha hecho ni se ha alegado siquiera, > ninguna dificultad ó imposibilidad de hecho que hubiese impodido temporalmente el ejercicio de la accion (artículo 3980, Código citado).

Que en consecuencia la accion posesoria ha sido instaurada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 56:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-56/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 56 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos