por el señor Silvero despues de transcurrido más de un año desde ue perdió "a posesion de dicho campo en laparte ocupada; y despues, por consiguiente, que estuvo prescripta, segun lodis puesto por el artículo 2493 del Código Civil, Por estos fundamentos : se declara no haber !ugar al interdieto entablado para recnperar la posesion, sin perjuicio de los derechos de propiedad que pneda corresponderle al señor Nilvero, Iiguse saber y reponganse los sellos, Notifíquese con el original.
E... Lajambro.
Fatlo de la Suprema Corte ueno Vires. Jugro 16 ale 1NH Vistos y considerando: Prey oro: Que segun restilti de Las constancias de atitus, la accion poscsoria en litigro se refiere 4 una parte del campo denominado «Nineon de Xan Mateo», del que el demandante ha estado en posesion exclusiva durante años, hasta el momento en que se han producido los hechos vuya apreciación corresponde hacer en el presente juicio, Segundo: Que la expresada posesion, demostrada por la prueba testimonial € instromental que se registra en el expediente.
de la que consta que el actor ha mantenido durante largo lapso de tiempo en +) mencionado rampo un establecimiento ganadero con ensas, corrales, ete,. abonando la respectiva contribucion directa, se desprende, además, del mérito resultante en conjunto de Jas exposiciones 1 las partes, Tercero: Queronfirma ese hecho la circunstancia averiguada en autos de haberse promovido juicio reivindicatorio, aún pendiente, por el demandado contra el demandante, sobre parte ú
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:174
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