104 FALLOS DE LA SUPLEMA CORTE do punto se declarara inexistente el contfato referido. Pide costas. Don José María Paz por la señora Olmos eontestando la demanda, niega absolutamente el hecho de la simulacion, invoca ú favor de la validez del contrato la escritura pú blica que acompaña, la circunstoncia de tizurar dicho terreno como de propiedad de su representada en la mensura catastral, y para acreditar la posesión que tiene del mismo acompaña los recibos de la Contribucion Directa, que ha pagado dos años seyuidos y cita el reconocimiento del mismo señor Fabre, por el hecho de haber pedido y obtenido un embargo preventivo de este mismo terreno ante los Tribunales de la Provincia y antes de deducir la presente demanda, Agrega, supuesta exacta la existencia de la simulacion; no pue de negarse la validez de este contrato, desde que aquella no pere judiea á tereero ni tiene "o tin ¡lícito (artículo 957, Código Civil).
De todos modos, dice, La nelidad de un acto no puede alegirse por el mismo y te la ocasionó; cita el artículo 1037, y tomo 13, série Y, página 336, Concluye, por último, demostrando el peligro é instabitidad + que quedarian expuestos los actos que pasan unte los funcionarios públicos por un semejante proceder, y »i los mismos que concurren á celebrar estos rontratos pudieran ser más tarde oídos sobre la nulidad de su- propias convenciones perfectamente concluidas. Abierta la causa 4 prueba, sólo se produce la de posiciones, á instancia del demandante, y puestos á lnoficin los autos, una vez vencido aquel, alegan de bien probado.
Y considerando: 15 Que los litigantes han fijado con acierto, tanto las enestiones que deben ser objeto de esta resolucion como el método mismo para resolverlas; desde que las acciones que nazcan de un contrato que se dice simulado serár 6 no proesdentes: 1 si la simulacion existe: 2" si es contraria á la ley ó perjudica ú tercero; y finalmente, 3 si no obstante 15 dis
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:164
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