lo menos del campo, lo que presupone que el último conserva la posesion referente á la materia de ese juicio (artículos dos mil setecientos cincuenta y ocho y dos mil setecientos setenta y dos del Código Civil).
Cuarto: Que asies, en efecto, porque está fuera de duda que el actor continúa ocupando la cosa, cuyas poblaciones mantiene bajo su poder, orapándola asimismo con sus ganados.
fuimto: Que establecido ese antecedente y siendo por otra parte incontestable > incontestada la produccion de los hechos contrarios á la posesion del demandante don Victor Silvero, que han motivado el juicio, hay que averiguar si la accion posesoria por él entablada se encuentra preseripta como lo pretende el demandado en la contestacion a la demanda, haciendo de ello el fundamento principalde su defensa, Serto: Que desde luego es evidente que, para juzgarse hecha la tradición de los inmuebles, es necesario que la cosa esté libre de tula otra posesión y sin contradictor que se oponga ú que el adquirente la tome (artiento dos mil trescientos ochenta y tres del Código Civil).
Septino: Que en ronsvecencia no puede juzgarse que el fiobierno de la Provincia de Corrientes crendedor) ha hecho al demandado Don Antonio Ruiz la tradicion del eltincon de San Mateo» mediante el acta de posesion del trece de Julio de mil ochucientos ochenta y siete, que se invoca en la sentencia apelada, porque ese campo estaba bajo la posesión de Silvero, y porque Doña Emilia Silvero, que ebraba por el poseedor y ú cuyo nombre ocupaba la cosa, se opuso ú que el adquirente Ruiz la tomase, segun se y» en los documentos de fojas ochenta y tres y ciento cincuenta y Octaro: Que si bien de la prueba testimonial producida por el demandado aparece que éste ha realizado algunos actos posesorios durante el año mil ochocientos nchenta y siete, posteriores al trece de Julio de ese año, resulta acreditalo que esos
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:175
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