5 Que por otra parte, habiéndose producido esta prueba ante un Juez incompetente ella ú lo stuno tendría la importancia de una confesión extrajudicial (Caravantes, número 856; Lonier, número...) cuya eficacia no puede resistir ante una confesión categórira hecha en juicio y rodeada de todas las formalidades qué la ley requiere para su validez y en garantía de la defensa, Que aunque es cierto que los mencionados antores dan una importancia decisiva en algunos casos 4 esta clase de confesión, nmnguno de elias se hare cargo de nuestro caso previsamente, pues ninguno de »)los ha considerado el mérito legal de La confesion extrijudicial frente ú frente del que arroja la vertida en juicio. y menos aún cuando la primera adolece de vieios tan substanciales como los que acaba de verse, Por otra parte, el demandante que tenía conocimiento de estas diligeneias y de los testigos que depusieron anite el Juez de Paz, pudo pedir que vinieran d ratificar las declaraciones que tenían prestadas durinte el término de preebia, torque no e lu hecho, Fué, pues. muy justamente onservada por la parte de La seño ra Olmos esta detieienent en st alegato 1 roce, G Consilerando aora encuanto al 2 y 30 eapitido, que no existiendo prueba alguna que demestre la simulación que se pretende, es por demás supertino € innecesaria ta decision jue dicial al respeeto, desde que la eatidad de reprobada ó no de la simularion, como has acciones á que pudiera dar origen, de na— da importa ante la no existencia «b La misma.
7 Que habiendo comprobado el demandado hasta La evidencia la tegitimidad de su título, La propedad que éste le da al campo enestionado, como asimisino tomo 7 pág. 252 ),
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:166
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