Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando fallo y declaro: perfecto y conciuido el contrato de compra-venta celebrado entre el señor Fabre y doña ltosa Olmos que motiva el presente juicio y absolviendo en consecuencia á esta última de is demanda interpuesta en su contra, sin e-pecial condenación en costas, Notifíquese con el original ú los interesados; repuestos los sellos, archívese, UC. Moyano faritúa, Fallo de la Suprema Corte Mutis Aires, Junio 105 efe 1504 Vistos y considerando: Premero, Que el instrumento públiro de toja dove prueba acabadamente el hecho del contrato de compra-venta, que estaba llamado 4 hacer constar ( artículo nue vecientos noventa y cuatro, Código Civil), Negndo : Que el demandante, que basa su accion en ha simulacion absoluta del contrato comprobado por dicho instru= mento, no ha presentado contradocumento público ó privado tartíeulo nuevecientos noventa y seis del Códiyo citado) que las partes hayan otorgado con el objeto de modificar ó dejar sin efecto el contenido de ese instrumento, resultando de su misma exposicion que ni siquiera se otorgó, Tercero: Que como 1: sienta la sentencia de primera instancia, de conformidad con las constancias de autos, el actor no ha producido durante el término de prueba justificativo alguno en comprobacion de los hechos en que funda la demanda, Cuarto: Que las actuaciones acompañadas por el demandan
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:167
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