el alegato, sin haber hecho mencion concreta de ellas en la demanda, 2" Na probados dentro del término de puebra los hechos en que se funda La demanda, ésta debeser rechazada, — Caso. — Lo mdica el Fatlo del Juez Federal Contaba tubo 25 de ESO.
Y vistos: Los segtiulos vor Don Anibal Perez del Viso, como apoterulo de Don Jusé Fabre, pidiendo se declare nula la venta de an terreno ubicado en el departamento Río Primero, que hi 704 favor de Doña losa Olmos, en Enero de 1887; de los que resulta:
Que el año referido. sezundo expresa el demandante, =l señor Fabre otorgó á favor de la señora Olmos una escritura pública de venta no con elánimo de transferirle el dominio sinó tan óle a abjeto de munirs= de un título público de que carecía en esa teha, evitando ada x07 por este medio fuera medido como tiscal por los encarzados del catastro de la Provincia; alega como fundamento de la nulidad de esta venta la simulacion absoluta que el acto entraña, desde que la mira de los contrasentes no fué el de celebrar un contrato perfreto de compraventa segun lo ha acordado con anterioridad á dicho acto y ella lo había declarado públicamente mástarde; que por otra parte no sivndo la simulacion de que se trata, contraria álas leyes ni von perjuicio de terceros, nada obstaba, y era proceden: de to=
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Año: 1894, CSJN Fallos: 56:163
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