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Fallos: 55:364 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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j 304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mo debe considerarse que sucede en el caso actual, desde el momento que la sujeción al contrato no se ha impuesto como privacion de la libertad, sinó como vbligaciones dependientes del compromiso que contiene (Fallos de la Suprema Corte Nacional, série 2", tomo 10 pág. 191 ).

5" Que el recurso de amparo úá la Jibertad corresponde respecto de todo procedimiento de un funcionario público tendente á restringir sin derecho la libertad de una persona; de manera que la sujeción á un contrato, aunque sea discutible su validez, no puede autorizar el procedimiento que corresponde á este recurso, pues la consideracion de las cuestiones que motivara, vendrían á desnaturalizar esta clase de juicios (artículo 617, Código de Procedimientos Criminal), Por estos fundamentos, con lo dictaminado por los Ministerios Fiscal y de Menores, fallo en definitiva, declarando improcedente este recurso de habeas corpus, interpuesto por el señor Domingo Astengo en favor del señor Rodolfo Reyes, con costas al actor (artículo 644, Código de Procedimientos citado) y sin perjuicio de las acciones á que pueda dar lugar el contrato de enrolamiento de foja 10. Notifíquese con el original, y en oportunidad archívese. Repóngase el papel.

Severo ti. del Castillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 7 de 1891.

Suprema Corte:

El auto de foja 16 es arreglado á derecho. El recurso de haJeas corpus, sólo puede obtenerse cuando existe prision indebi

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-364

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