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Fallos: 55:360 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mercaderías objeto del reclamo no hubiesen sido recibidas en esta línea, ello no salvaría la responsabilidad de la Empresa, por cuanto es de derecho que en el contrato de transporte por ferrocarriles aunque éste se verifique por líneas de diferentes empresas, el viaje se considera contínuo y las diversas empresas como una sola á los efectos de la responsabilidad para con el expedidor, cuando aquellas proceden en combinacion y se ha expedido un solo comprobante para el transporte de la carga por todo el trayecto de ellas, cuya doctrina se halla consagrada por la Suprema Corte en su fallode fecha... enla causa seguida ante este mismo Juzgado por Don Jusc M. Guisazola contra la misma Empresa.

6" Que en cuanto ú la carga consistente en dos damajuanas anís, tampoco puede considerarse exenta de responsabilidad por su falta ála Empresa, ante la sola consideracion de que aquella, por su naturaleza, sea de fácil deterioro como se observa, puesto que no se ha probado que ella provenga por algunas de las causas enumeradas en

7" Que, finalmente, por el artículo 163del misuo Código, concordante con el 162 del actual, impone al porteador la obligacion de efectuar la entrega de los efectos cargados en el tiempo y lugar del convenio, bajo la pena de responder ú las partes por las pérdidas ó daños que le resiltase por malversacion ú omision suya, Ó de sus factores, dependientes ú otros agentes cualesquiera.

8" Que en consecuencia y ante la disposicion legal citada, resulta tambien evidente la responsabilidad de la Empresa por los perjuicios causados ú los demandantes por falta de las mercaderías, objeto de la demanda.

Vor tanto y omitiendo otras consideraciones, fallo definitivamente declarando: Que la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-360

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