Que en fecha 20 de Diciembre del año 1889, sus representdos recibieron con provedencia de Buenos Aires, y transpoitadas por el Ferrocarril tiran Veste Argentino las mereierías que expresa la carta de porte número 1917, faltado 28 rollos de alambre, segun la anotación puesta en la misma por el señor Maroh, empleado de la citada Empresa, Que habían recibido tambien transportados por el mismo Ferrocarril y distinta provedenera, las mercaderías que se detaHanen las cartas de porte números 55, JO10, 7554, 469, 75, 36, 2203, 2227, 575 y 4691 las cuales ronsta igualmente la falta de porte delas mercaderías que ellas expresan; Que acompaña bajo el número 15. la cuenta en que se detalla con precision y claridad las mermas expresadas, haciendo relacion del número de la carta de porte respectiva, su fecha, procedencia, mercaderías que faltan y su valor, que asciende 4 la suma de 732 pesos con ÑO centavos muneda nacional, que la Empresa debe pagarle, encuso de no estar conforme con esta estimacion lo que determinen peritos, como lo dispone el artícu lo 170 del Código de Comercio, Pide, en conclusion, se condene ú la Empresa al pago de la suma antes expresada con más los daños y perjuicios y costas.
La Empresa demandada, por intermedio de Don German; Kobn eontesta la demanda exponiendo á sit vez Que respecto á las cartas de porte números 1917, 7554, 7436, y 2227 la Empresa es responsable por las faltas que hubo en las respectivas cargas, como lo es tambien por las referente ú los números 576 y 1569, mas no así por los reclamos de los números 1100 y 55, pues el artículo de la primera (damajuanas) es de fácil deterioro, y en cuanto á la segunda, ésta trae ya la observacion de < faltan dos bolsas azúear >:
Que por el reclamo de la carta de porte sin uimero, de Villa María, referente á veinticinco tarros conservas, es responsable el Ferrocarril Andino, por cuanto e! wagon vonductor llegó ú
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:358 
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