Argentino debe abonar ú los señores Félix y Plácido Aguinaga el valor de las mereaderías materia de la demanda, con más el de los perjuicios causados á los mismos que será fijado por peritos en los términos establecidos por el artículo 171 del Código ritado, con costas, Iigase saber con elorizinal y repúóngase vel papel.
Juan del Campillo.
Fallo de la Suprema Corte lBuenos Mires. Mayo 17 de 18944, Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad, que la rnmendatura del certificado de foja cincuenta y cinco vuelta está salvada en el mismo y que las demús observaciones que sobre el procedimiento seguido se hacen en la expresion de agravios no son defectos de los que por expresa disposicion de la ley anulan las actuaciones ° artículo doscientos treinta y tres de la ley de Procedimientos para los Tribunales Nacionales): no ha lugar á dicho recurso, Y considerando respecto ú la apelacion interpuesta, Primero: Que la Empresa del Ferrocarril al contestar la demanda, no ha desconocido la falta de las mercaderías reclamadas por los demandantes y que habiendo debido versar la prueba sobre las causas que eximan de responsabilidad á la mencionada Empresa, segun lo dispuesto por el auto de foja treinta y dos, no lo ha producido suficiente como se demuestra en el cuarto considerando de la sentencia apelada, Segundo: Que conforme ú la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte, las empresas combinadas deben ser consideradas como una sola para todos los (efectos de la contratacion en
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:361 
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