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Fallos: 55:365 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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da, ordenada por persona ó autoridad que no esté facultada por la ley, dice el artículo 20 de la ley sobre justicia nacional. En el caso actual, se trata de un contrato de engancie, firmado por el interesado y reconocido y ratificado por la madre del menor y el defensor de menores, segun diligencia de foja 12.

Ese contrato reviste formas legales; sólo despues de declarada su nulidad por autoridad competente, procedería la exoneracion del obligado, Pido por ello la confirmacion del auto recurrido con la salvedad de acciones expresamente consignadas á foja 17 vuelta.

Sabiniano kier, Fallo de la Suprema Corie Buenos Ares, Mayo 5 ae 184 Vistos y considerando: Que conforme á la primera parte del artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal, el recurso de habeas corpus sólo procede, en los casos ordinarios, cuando es intentado contra órden ú procedimiento de un funcionario público tendente ú restringir sin derecho la libertad de una persona.

Que en el presente caso la detencion de lodolfo Reyes en el batallon segundo de línea, es el resultado de un contrato de enganche por "l celebrado, con la autorizacion correspondiente de la madre en ejercicio de la patria-potestad.

Que no hay en autos elementos que sirvan á convencer que el citado contrato haya sido obra de la violencia que el mencionado Reyes dice haberse empleado contra él y que á existir, viciaría entónces ese consentimiento.

Que debiendo en consecuencia, reputarse libre la manifesta

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-365

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