o A L í A.
366 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE cion de voluntad hecha por Reyesú los efectos de este juicio y sin perjuicio de sus derechos para hacerlos valer en otra forma, la restriccion 4 la libertad que se invoca no metiva el recurso deducido, porque esa restriccion es el resultado natural del contrato, Por esto y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General y fundamentos roncordantes del auto apelado de foja diez y seis, se confirma éste con costas. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. OCTAVIO. BUN-
GE. JUAN E. TORRENT,
CAUSA LUNY
Pronmal, contra Juan Capremo, jor faisaficarion de holletes de banco autorizadas, y contra Tomás Senlarmi, por eirentacin de billetes de haneo falsos Sumario.— 17 El delito de falsificación de billetes de banco autorizados, que no ha llegado d ser ejecutado por medio de la circulación, puede ser castizado con la pena de cuatro años de trabajos forzados, y dos mil pesos de multa, 9 La circulación de billetes de baneo falsos, es penada con multa del triple del valor de los billetes cirrulados. 
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:366 
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