ésta con los sellos intactos, y por la misma razon lo esel Ferrocarril al Pacífico por el reclamo de ta número 2299:
Que para verificar el pago de estas falta<,.correspondía á los señores Aguinaga presentar tas fueturas originales le las casas vendedoras, con cuyos documentos y cartas de porte respectivas obtendría el abono de la Administracion ; observando que los demandantes no han presentado sus reclamos en forma ú la Administracion y que los precios que hjan en la cuenta que pre= sentan son caprichosos y exborbitantes, Pide en conclusion, se resuelva el presente juicio vn conformidad (1 las observaciones presentados.
Y considerando: 1° Que por las cartas de porte de foja...
foja. .como por la confesión del representante de la Empresa en su contestacion ú la demana, resultan acreditados los hechos alegados en ésta, en relacion á la falta de las mercaderías objeto de la misma.
2- Que por parte de la Empresa se ha reconocido y aceptado la responsabilidad por las faltas anotadas en Lis eartas de porte números 1917, 7554, 7536. 2227, 575 y 1469 rehusándose ésta únicamente por lo que respecta a la de los números 1100, 55, 2209 y la expedida de Villa María por veinticinco tarros conservas, segun queda establecido anteriormente.
37 Que en tal ciso y atente los términos del autoyde prueba, correspondía á la misma Empresa acreditar su irresponsabilidad por las faltas expresadas, y esta -ólo ha ofrecido útal efecto el informe del Jofe del Telégrafo del Ferrocarril Central Arsentino, corriente á fojas 41 vuelta y 42.
4" Que dicho informe no ronstitaye una prueba concluyente en el sentido de acreditar los hechos alegados por el representante de la Empresa, pues de el sólo consta que un empleado de sta dió aviso telegráfico al indicado Jefr por las faltas notadas en la carga de los lemandantes, 5" Que por otra parte y aún supuesta la verdad de que las
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 55:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-359¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 55 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
