368 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que detenido Capuano al llegar 4 su cusa, secuestrósele un — 9 paquete que llevaba en la mano, el cual contenía diversas estampas de un lado de billetes de 10 pesos del Banco Nacional, un billete de 10 pesos falso, todo impreso en tinta negra en la parte del frente, y una cantidad de pintura roja en pasta.
Que llamado á declarar Tomás Seolarini ante este Juzgado, ha confesado, á foja 43 vuelta, que vendió ú una persona que después resultó ser el comisario auxiliar Lopez, por 40 pesos un billete falso de 100 pesos, cou ronocimiento de su falsedad, billete que dice encontró en la calle, negando que Él haya tenido en su poder billetes, ni planchas de billetes de 50 centavos como lo afirmaba la denuncia, Que llamado á declarar Juan Capuano, éste ha confesado, ú foja 42vuelta, pertenecerle todas las máquinas útiles y demás objetos secuestrados de su domicilio, así como han sido grabadas por él las planchas de billetes de 10 pesos y por él impresos los diversos billetes 6 partes de billetes de 10 pesos del Banco Nacional que se encuentran en el Juzgado, atribuyendo esta falsificacion á ensayos que él practicaba con el objeto de Hegar al descubrimiento de un sistema para hacer imposible la falsificacion de los billetes de curso legal en la República.
Que terminado el sumario, el Procurador Fiscal entabló acusacion por falsificación de billetes de Baneo autorizados contra Juan Capuano y por circulacion de billetes falsos en los términos del segundo parágrafo del artículo 285 del Código Penal, contra Tomás Seolarini, pidiendo se aplicara ú aquel el promedio de la pena establecida en la primera parte del artículo que acaba de citarse y que se condenase al segundo al pago de una multa igual al triple de la cantidad eirculada.
Que corrido traslado de la acusacion fiscal, el defensor de pobres acepta la conclusion fiscal en lo referente á Scolarini y respeeto de Capuano sostiene que debe ser absuelto de culpa y cargo, por cuanto no ha habido por su parte intencion criminal
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:368 
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