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Fallos: 55:369 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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de falsificar billetes, sinó el propósito de buscar el medio de hacer imposible la falsificacion de los mismos, pero que si á pesar de esto debiera considerarse á Capuano como faisificador, no habiendo llegado á consumar el delito, sólo podría sercastigado con la pena establecida para la tentativa, Que recibida la causa ú prueba no se ha producido ninguna, quedando después del llamamiento de autos la causa concluida para ser sentenciada, Y considerando: Que se halla perfectamente establecido que el procesado Juan Capuano se ha ocupado de fabricar billetes de Banco autorizados, delito previsto y penado por el artículo 285 del Código Penal y por el artículo 30 de la ley de 3 de Noviembre de 1887 y 62 de la ley Penal nacional de 1863, Que no es atendible la excusa aducida por el procesado Ca- , puaño de queesa falsificacion respondía á ensayos para llegar á hacer imposible la falsificacion de billetes, pues la voluntad criminal se presume en la ejecucion de hechos calificados de delito y no resulta una presuncion contraria de las circunstancias particulares de esta causa.

Que no habiendo llegado, sin embargo, esa falsificacion, ú estar si las constancias de autos, á producir ningun billete concluido apto para la circulacion, la penalidad que al hecho corresponde debe ser graduada con arreglo álo que establece la ley respecto de la tentativa ( artículo 12, Código Penal), Que se halla igualmente establecido que el procesado Tomás Scolarini, ha circulado un billete falso de 100 pesos con conocimiento de su falsedad, no existiendo sin embargo en autos elementos para determinar que ese billete proceda de fabricacion hecha por el procesado ni que éste al circularlo haya servido como agente del falsificador, no encontrándose tampoco en autos elementos suficientes para extender la responsabilidad de Scolarini á otros techos que no sean la circulacion de aquel billete, Tr. y 41

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-369

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