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Fallos: 55:355 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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en otra forma bastante por los daños y perjuicios que pudieran originarse ú Santa Ceuz. del embargo preventivo, y no hacióndolo en el término de quince días, se levantará dicho embargo, 1. Pnto.

Fullo de la Suprema Corte Ruenos Vies Abril EN be 1041 Vistos y considerando - Promero : Que segun consta de los au tos que corren en testimonio «a fojas tres vuelta y treinta vuelta, de nuevo de Febrero y cin: o de Abril del ano próximo pasado respectivamente, los embargos preventivos que ellos se retieren, fueron deeretados en virtud de lo dispuesto por el artículo cincuenta y cineo, inciso tercero, de la ley de Procedimientos, en mérito de los documentos exhibidos y bajo la responsabilidad del solicitante, Segundo: Que despues de trabado el pleito por demanda y por respuesta, y seguida La catisia =u tramitación regular, el demandado pidió con fecha seis de Dici-mbre del mismo año, se man= dara afianzar al actor, haciendo valer principalmente la circunstancia de ser éste extranjero y sin domicilio en el país, circuastancia que ha motivado para que el Juez a que así lo ordene, invocando el artículo setenta y cuatro de la citada ley de Procedimientos.

Terrero: Que los terminos ambiguos empleados por el solicitante en la mencionada peticion, no permiten apreciar con entera precision si se trata de la fianza de arraigo á'que ex presamente se refiere el citado artículo, ó del afianzamiento de la responsabilidad personal que asumió el actor al pedir el embargo preventivo y que fué admitida por el Juez,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-355

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