CAUSA LXXIII
Félia y Plácido Aquñaga, contra el Ferrocarril Gran Oeste irgentino, por falta de mercaderias: sobre indemnización. 
Sumario. — 1" Las empresas de Ferrocarril combinadas se consideran como una sola para todos lus efectos de la contratacion" en materia de transporte, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder entre sí ú las respectivas compañías.
2" No habiéndose probado causa que exima de responsabilidad, procede la indemnización por falta de mercaderías, que no ha sido negada, Faso. — Lo indica el Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 23 de 1833.
Vistos: Don Ciriaco Bravo, en representacion de los señores Félix y Plácido Aguinaga, deduce demanda contra la Empresa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por entrega de mercaderías, exponiendo:
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:357 
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