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Fallos: 55:278 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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la posesion del fundo rematado por decreto de fecha 17 delindicadom e=, librándose al efecto, en 22del mismo, la correspor= diente orden de comisen al Juez de Par del departamento de Maipú, cuyo decreto fue notilr ado ú Dudley en da misma forma antes expresada, 9- Que, finalmente. y en complimiento de órden expedida por el mismo Juez y en fecha Y de Noviembre de 1887 == dió la posesion del inmueble al doctor finiñazú, representado en ese ae to por don Joaquín de losas, mediante comision conferida al Juezde Paz, pricticintose esta diligencia ron conocimiento del arrendatario don Luis fronzalez cespediente citado, teja 82 vmedtas, 10" Que sexun se vr, los tramites del juicio ejecativo sezuido por el doctor Guiñazú contra Dudley, por el pago del crédito hipotecario numciado, se han Henado con perfecta observancia de lailer, y en tal eee landjudicación hecha 4 aquel, del iomueble bipotecado sn la subasta pública antes expresada, es perfectamente lecal y bastante en si misma para transferir su dominio al comprador, máxime habiéndose verificado la tradicion del inmueble por la posesion dada judicialmente di éste, Considerando, en enanto ála nulidad, respectivamente alegada portas partes ie los títulos presentados:

117 Que el acto de un remate constituye en tomo 87 pág. 325 ).

12 Que en cuanto al contrato de compra-venta celebrado entrela señora Florinda P. de Villanueva y Dudley, de los dereehos y acciones que correspondieran ú éste en el fundo en cues— tin, él esde fea posterior al acto del remate y aprobacion

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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-278

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