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274 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El doctor Osvas Guiñazú, contestando ú la demanda por intermedin de su apoderado don Ciriaco Bravo, npone á ella las siguientes excepciones + Falsedad del titulo mencado por la demandante, que funda en el hecho de haberse extendido la eseritura de venta sinla concurrencia de dos testigos al neto de <1 otorgamiento, com lo preseriben bajo pena de nulidad, los articulos 973, 1038 y 1047 del Código citado, ofreciendo probarbe eonoel testamento de los testigos imstrumentales y del escribano autorizante, Improredenria de la aeeion reirmilicatoria deducida, Expone al resperto: que la demandante no había tenido la posesión del inmuehle, por no haberlo recibido con sujeción á las formes establecidas por la ley, no siendo bastante para acreditarla la manifestacion hecha sobre el particular en la escritura presentada, pues la ley no acepta esa formade tradicion, para la rual, segun el articulo 2973, se requiere la aprehensión de la cosa conánimo de apropiirsela; agrega, que aún en el supuesto de que la tradicion se verilicara en forma legal, ella sería ineticaz para trasmitir el dominio del inmueble, por enanto el títuloera nulo en su forma, segun le expresado anteriormente, y nulo tambien en el fondo, porque el vendedor no era ya dueño derl, y porque esa venta era además fraudulenta, aduciendo diversas conside raciones para fundar la indicada excepcion, Falta de derecho en el vendedor para efertuar la renta. Que el fundo en cuestion fué hipoterado por su antiguo dueño el señor Dinlley, á favor del duetor Guiñazú, quien, ejecutando la hipoteca y notificado personalmente ú aquel el auto de solvendo, presentó de acuerdo con l, al Juzgado, una solicitud en atv reconocía la deuda, pidiendo la venta del inmueble para satifacerta y designando la persona que haría su tasación; que aprobado judicialmente este convenio, se siguieron los trimites legales, con intervencion del ejeentado y conocimiento tambien de la demandante, hasta efectuarse su venta en remate á su favor, de
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Año: 1894, CSJN Fallos: 55:274
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-55/pagina-274
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