DE JUSTICIA NACIONAL 325
CAUSA COCLINI
Don Ascensio DB. Exquiaga contra el Ferrocarril del Oeste de la Provincia de Buenos Aires; sobre cobro de pesos Sumario. —1° El que dona una fraccion de terreno con condicion de que en caso de ser enajenada por el donatario se le indemnizará su valor, pierde el dominio de latierra, y sólo se reserva un derecho al cobro del precio.
2 Verificado el caso de la enajenacion, el tercero á quien el donante hubiese vendido el terreno que dice haber permanecido en su propiedad, y no le hubiese hecho cesion expresa del derecho que se reservó, carece de accion para deducir demanda sobre cobrodel precio de la fraccion donada, Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 30 de 1896, Y vistos: estos autos seguidos por don Ascensio B. Exquiaga, — contra el Ferrocarril del Oeste, sobre indemnizacion de un terreno ocupado por la vía férrea del mismo y resultando:
1 Que la demanda se deduce por la indemnizacion de un terreno que don Pascual Nievas, propietario entónces, donó en 9 "de Diciembre de 1879 ante el escribano público á la empresa del Ferrocarril Oeste, la parte de terreno que con la vía le toma —_
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:325
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